Micelio

Artículo 1

Decreto 2392 de 1989 · DECRETO 2392 DE 1989, 20/10/1989, Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto-ley 2324 de 1984 y se adiciona el Decreto 1423 de 1989.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Toda persona que solicite a la Dirección General Marítima y Portuaria la aprobación para la adquisi ción de cualquier nave mayor o menor, o que pretenda matricular ante una Capitanía de Puerto del país, cualquier tipo de nave, yate, lancha o embarcación, salvo las naves de construcción primitiva, tales como canoas o cayucos, hechas de troncos o de madera, sin cubierta ni superestructura permanente, deberá acompañar a la solicitud el certificado vigente de Carencia de Antecedentes expedido por el Consejo Nacional de Estupefacientes respecto del adquirente interesado, si éste fuere persona natural, y de todos los representantes legales, miembros de Junta Directiva y demás directores, así como de al menos el 60% de los accionistas o socios, si fuere persona jurídica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2392 de 1989