° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente Ministerio de Guerra (Ministerio y Ejército). Capítulo 38. Del artículo 404. Para vestuario y equipo del personal $17.000.00 Del artículo 412. Para adquisición de ganado $51.405.00 Capítulo 39. Aviación Militar y Aeronáutica Civil. Del artículo 418-A. Para sueldos, sobresueldos, profesorado y primas 21.000 00 Del artículo 421. Para adquisición, conservación y aseguro del material 30.000.00 Del artículo 422-A. Para combustibles, grasas y lubricantes 4.000.00 Del artículo 423. Para conservación y ampliación de edificios, guarniciones y bases aéreas $20.000.00 Capítulo 40. Marina. Del artículo 441. Para reparación de las unidades a flote $38.000.00 Capítulo 41. Gastos varios. Del artículo 452. Para pago de pensiones 12.000.00 Suman los contracréditos $193.405.00 Capítulo 38. Ministerio y Ejército. Al artículo 405. Para adquisición, conservación y seguro del material 58.400.00 Al artículo 408. Para arrendamientos, alumbrado, servicios de agua, energía eléctrica y teléfono 5.000.00 Al artículo 411. Para alimentación, aseo, herraje, sanidad y alojamiento de ganado 8.005.00 Capítulo 39. Aviación Militar y Aeronáutica Civil. Al artículo 420. Para vestuario y equipo del personal 15,000.00 Al artículo 421-A. Para adquisición, conservación y aseguro del material 2.500.00 Al artículo 432-A. Para continuar la construcción del aeródromo de Leticia, adquisiciones, etc. 20.000.00 Al artículo 433. Para arrendamientos, alumbrado, servicios de agua, energía eléctrica y telefónico 6.000.00 Al artículo 434. Para transportes, auxilios de marcha y viáticos 10.000.00 Al artículo 434-A. Para transportes, auxilios de marcha y viáticos 2.500.00 Capítulo 40. Marina. Al artículo 443. Para ampliación v conservación de edificios, bases marítimas y fluviales, arrendamientos, alumbrado, servicios de agua, energía, Eléctrica y teléfono 38.000.00 Capítulo 41. Gastos Varios. Al artículo 449. Para recompensas, auxilios, indemnizaciones y seguros de vida 9.000.00 Al artículo 450. Para gastos reservados, extraordinarios e imprevistos 5.000.00 Al artículo 451. Para gastos de vigencias expiradas 14.000.00 Suman los créditos $193.405.00
Decreto 3902 de 1947 →Vigente
Artículo 1
°
Decreto 3902 de 1947 · DECRETO 3902 DE 1947, 06/12/1947, Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Guerra)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.