° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: Ministerio de Hacienda y Crédito Público. (Departamento Nacional de Provisiones). Capítulo 35. Del artículo 339. Para sueldos del personal del Departamento Nacional de Provisiones, en el año $ 600.00 Suman los contracréditos $ 600.00 Capítulo 35. Al artículo 340. Para útiles de escritorio, equipo mecánico, muebles, enseres, su reparación, repuestos y conservación, formularios, libros y pastas de contabilidad, encuadernación, empaste y arreglo de archivos; suscripciones, material y elementos necesarios de trabajo, overoles, blusas y otros gastos similares, en el año $ 211.36 Al artículo 343. Para el pago de servicios extraordinarios, jornales, pago de indemnizaciones por vacaciones no concedidas, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, y para el pago de sueldos a empleados supernumerarios que hayan de nombrarse para reemplazar a los funcionarios de manejo que salgan en vacaciones, cuando las necesidades del servicio así lo exijan, y para el pago de viáticos y gastos de transporte, del personal en comisiones oficiales, en el año 1.88.64 Al artículo 345. Para combustibles, lubricantes y grasas con destino a los vehículos del Departamento Nacional de Provisiones, y para repuestos de los mismos, así como también para el pago de placas 2,00.00 Suman los créditos $ 600.00
Decreto 3901 de 1947 →Vigente
Artículo 1
Decreto 3901 de 1947 · DECRETO 3901 DE 1947, 06/12/1947, por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Hacienda y Crédito Público).
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.