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Artículo 1

Decreto 3896 de 1947 · DECRETO 3896 DE 1947, 06/12/1947, por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Higiene).

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: Ministerio de Higiene. Capítulo 45. Del artículo 498. Para los gastos que demande la sanidad portuaria (aérea, terrestre, marítima y fluvial), y adquisición de elementos para la misma, en el año $ 19.970.00 Capítulo 46. Del artículo 502. Para los servicios de Higiene Materno-Infantil, Casas del Niño, de conformidad con la Ley 104 de 1938 y los Decretos 2392 de 1938 y 378 de 1939, $ 260.000; dar cumplimiento al contrato vigente con el Amparo de Niños Abandonados (Instituto Tutelar de la Infancia Desamparada), de acuerdo con la Ley 9ª de 1930, y pagarle a este Instituto el saldo del auxilio votado por la Ley 105 de 1944, $40.000 10.000 Del artículo 503. Para sostenimiento de niños sanos hijos de enfermos de lepra en Centros de Protección Infantil, en asilos especiales, en tutorías, salas-cunas, etc., en la forma que determine el Ministerio o la Dirección Nacional de Salubridad; para instrucción de los mismos niños y demás gastos que demande la instalación y dotación de talleres, granjas agrícolas y enseñanza de oficios 15.000.00 Capítulo 49. Del artículo 736 Para sueldos y demás gastos del Laboratorio "Federico Lleras Acosta" 20.000.00 Del artículo 737. Para material, arrendamientos, muebles, útiles de escritorio, jornales, luz, teléfonos y demás gastos similares del Departamento y de las dependencias a que se refieren los artículos anteriores $ 1.500.00 Del artículo 738. Para gastos de traslado de enfermos a los Lazaretos, a los Dispensarios Antileprosos, o a los lugares que determine el Ministerio o el Departamento de Lucha Antileprosos, y para auxilios de marcha a las personas indigentes que, de acuerdo con las disposiciones sobre la materia, deban abandonar los Lazaretos 5.000.00 Del artículo 739. Para dar cumplimiento a la Ley 99 de 1922, en relación con las indemnizaciones por destrucción de casas habitadas por enfermos de lepra, y gastos de desinfección de habitaciones, y de enfermos que deban trasladarse a los Lazaretos 1.000.00 Del artículo 746. Para compra de instrumental de cirugía, equipos de consultorio y salas de tratamientos antileprosos, y demás gastos similares en los Lazaretos y Dispensarios Antileprosos 10.000.00 Del artículo 751. Para compra de libros y suscripciones a revistas para las bibliotecas públicas y oficiales de los Lazaretos 1.000.00 Capítulo 49-bis. Del artículo 754-A. Para propaganda, divulgación científica, boletines y demás publicaciones del Ministerio; compra de obras de consulta; para suscripciones a publicaciones nacionales y extranjeras y a la prensa del país 3.000.00 Suman los contracréditos 86.470.00 Capítulo 45. Al artículo 480. Para materiales, arrendamientos, muebles, útiles de escritorio, jornales, luz, teléfono, automóviles y su sostenimiento y conservación; uniformes para los choferes, porteros y carteros y demás gastos similares de las oficinas de la Dirección Nacional de Higiene y Salubridad y sus dependencias, y de los Departamentos de ingeniería Sanitaria y de Asistencia Social $ 30.000.00 Al artículo 486. Para sueldos y toda clase de gastos de la Policía Sanitaria en el país, y los que demande la campaña contra la toxicomanía y represión del tráfico y uso ilícito de estupefacientes, según convenios internacionales (aislamiento de enfermos, pensiones hospitalarias y demás gastos) 2.100.00 Al artículo 500. Para honorarios de las, juntas a que se refiere el artículo anterior 500.00 Capítulo 49. Al artículo 741. Para la compra de aceite de chaulmugra y elaboración de esteres etílicos del mismo, destinados a los tratamientos antileprosos, compra de drogas especiales para los tratamientos antileprosos y adquisición de elementos para elaboración de esteres y demás gastos similares 7.470.00 Al artículo 747. Para equipos de hospitales, consultorios, salas de tratamientos, oficinas públicas, útiles de escritorio, muebles, ropas, alumbrado, jornales, sostenimiento y reparación de vehículos, bestias, y demás gastos similares en los Lazaretos 12.000.00 Al artículo 748. Para elementos de curación, drogas para enfermedades intercurrentes, elementos de laboratorio y gastos similares en los Lazaretos 34.200.00 Al artículo 750. Para raciones de presos sanos que deban, sufrir arrestos en cárceles públicas por violación de aislamiento u otras causas, en los Lazaretos 200.00 Suman los créditos $ 86.470.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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