La partida apropiada en el Presupuesto vigente, y las que se liquiden en los Presupuestos de vigencias posteriores para auxiliar a los damnificados por el incendio ocurrido en Cajamarca el 10 de marzo de 1946, se entregarán, al Tesorera del Municipio que, para este efecto lo será de la Junta, y quien deberá otorgar fianza a satisfacción de la Contraloría General de la República, por la cuantía que le señale dicha entidad, debiéndole rendir cuentas del manejo e inversión del auxilio, de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia o de las que para este caso dicte especialmente.
Decreto 3889 de 1947 →Vigente
Artículo 12
Decreto 3889 de 1947 · DECRETO 3889 DE 1947, 05/12/1947, Por el cual se reglamenta la Ley 6ª de 1940, en cuanto concede un auxilio para los damnificados por el incendio ocurrido en la población de Cajamarca, del Departamento del Tolima, el día 10 de marzo de 1940
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.