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Artículo 9

Decreto 3889 de 1947 · DECRETO 3889 DE 1947, 05/12/1947, Por el cual se reglamenta la Ley 6ª de 1940, en cuanto concede un auxilio para los damnificados por el incendio ocurrido en la población de Cajamarca, del Departamento del Tolima, el día 10 de marzo de 1940

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Como una de las finalidades primordiales del auxilio de que trata este Decreto es la de proveer a la reconstrucción de las zonas incendiadas, la Junta exigirá de los damnificados beneficiados con reconocimiento de auxilios por la pérdida o avería de bienes inmuebles, las garantías que, a su juicio, estime indispensables, y controlará posteriormente la correcta aplicación de los fondos al objetivo señalado en el artículo 5° de la Ley 6ª de 1940.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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