° La falta de los títulos de propiedad, plenamente establecida, podrá suplirse con declaraciones de testigos hábiles que demuestren la posesión quieta y pacifica como señor y dueño, ejercida por el peticionario o sus antecesores sobre el inmueble destruido o averiado, en un lapso anterior de diez años, contados a partir de la fecha del incendio.
Decreto 3889 de 1947 →Vigente
Artículo 5
Decreto 3889 de 1947 · DECRETO 3889 DE 1947, 05/12/1947, Por el cual se reglamenta la Ley 6ª de 1940, en cuanto concede un auxilio para los damnificados por el incendio ocurrido en la población de Cajamarca, del Departamento del Tolima, el día 10 de marzo de 1940
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.