° Créase una Junta compuesta por el Presidente del Concejo, el Alcalde y el cura Párroco de Cajamarca, y por sendos representantes de la Gobernación del Departamento del Tolima y del Ministerio de Obras Públicas, encargada de fijar y distribuir equitativamente el auxilio decretado por el artículo 3° de la Ley 6ª de 1940, con destino a los damnificados por el incendio ocurrido en la población expresada el día 10 de marzo de 1940.
Decreto 3889 de 1947 →Vigente
Artículo 1
Decreto 3889 de 1947 · DECRETO 3889 DE 1947, 05/12/1947, Por el cual se reglamenta la Ley 6ª de 1940, en cuanto concede un auxilio para los damnificados por el incendio ocurrido en la población de Cajamarca, del Departamento del Tolima, el día 10 de marzo de 1940
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.