ARTICULO 1 º Apruébase el Acuerdo número 16 de 1993 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente: ACUERDO NUMERO 16 DE 1993 (diciembre 15) El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y CONSIDERANDO
Que con base en el Decreto número 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron el 22 de diciembre de 1988, un contrato de administración y manejo del Fondo Nacional del Café y Prestación de Servicios;
Que es necesario revisar las apropiaciones aforadas en el Presupuesto del Fondo Nacional del Café para la vigencia del año de 1993, a fin de actualizarlo;
Que el proyecto de actualización fue estudiado y aprobado por la Comisión Especial designada para tal fin, en la reunión efectuada el día 10 de diciembre de 1993;
Que según la cláusula decimoquinta del contrato de diciembre 22 de 1988, el Comité Nacional de Cafeteros es la única Corporación con facultad para asignar los recursos del Fondo Nacional del Café
Que el Comité Nacional, con el voto expreso y favorable del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, acogió la totalidad del informe presentado por la citada Comisión de Presupuesto, ACUERDA: