ARTICULO 2o . No tendrán derecho al subsidio de alimentación, los funcionarios que devenguen una asignación básica mensual superior a ciento cuarenta y siete mil ciento cincuenta pesos ($147.150) moneda corriente. Cuando el funcionario se encuentre en uso de licencia o en disfrute de vacaciones, tendrá derecho al reconocimiento y pago del subsidio de alimentación, en forma proporcional al tiempo servido durante el mes.
Decreto 123 de 1991 →Vigente
Artículo 2
O
Decreto 123 de 1991 · por el cual se fija el valor del subsidio de alimentación como remuneración en especie para los empleados de Caprecom.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.