ARTICULO 1o. A partir del 1º de enero de 1991, reconócese como remuneración en especie la alimentación que la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom, suministra a sus empleados que trabajan en jornada completa y continua. Para efectos de determinar el valor de la alimentación prevista en este Decreto se fija la suma de trescientos veintiún pesos ($321.00) moneda corriente diarios. Los empleados que por razón del servicio no pueden recibir la alimentación a que se refiere el presente artículo o la entidad no se la puede suministrar, tendrán derecho a que se les pague un subsidio de alimentación equivalente a trescientos veintiún pesos ($321.00) moneda corriente por cada día hábil laborado.
Decreto 123 de 1991 →Vigente
Artículo 1
O.
Decreto 123 de 1991 · por el cual se fija el valor del subsidio de alimentación como remuneración en especie para los empleados de Caprecom.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.