Articulo 2° . Propósitos de la asociación. Bajo cualquiera de las modalidades previstas en el artículo anterior, la asociación podrá tener entre otros, los siguientes propósitos
Adelantar proyectos de investigación científica.
Apoyar la creación, el fomento, el desarrollo y el financiamiento de empresas que incorporen innovaciones científicas o tecnológicas aplicables a la producción nacional, al manejo del medio ambiente o al aprovechamiento de los recursos naturales.
Organizar centros científicos y tecnológicos, parques tecnológicos, e incubadoras de empresas.
Formar y capacitar recursos humanos para el avance y la gestión de la ciencia y la tecnología.
Establecer redes de información científica y tecnológica.
Crear, fomentar, difundir e implementar sistemas de gestión de calidad.
Negociar, aplicar y adaptar tecnologías nacionales o extranjeras.
Asesorar la negociación, aplicación y adaptación de tecnologías nacionales y extranjeras.
Realizar actividades de normalización y metrología. j ) Crear fondos de desarrollo científico y tecnológico a nivel nacional y regional, fondos especiales de garantías, y fondos para la renovación y el mantenimiento de equipos científicos. k) Realizar seminarios, cursos y eventos nacionales o internacionales de ciencia y tecnología. l) Financiar publicaciones y el otorgamiento de premios y distinciones a investigadores, grupos de investigación e investigaciones.