Artículo octavo. El Ministerio de Higiene por medio de la División de Inspección Nacional de Salubridad y Asistencia Pública, reglamentará la inversión de las partidas de dotación, sostenimiento v sobrantes que se causaren en las partidas destinadas, los cuales se invertirán en el mejoramiento y ampliación de los servicios de tales organismos.
Decreto 3883 de 1947 →Vigente
Artículo 8
Decreto 3883 de 1947 · DECRETO 3883 DE 1947, 05/12/1947, Por el cual se dictan algunas disposiciones y se reforman los Decretos números 3259 de noviembre 13 y 3342 de noviembre 22 de 1946
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.