Micelio

Artículo 6

Decreto 3883 de 1947 · DECRETO 3883 DE 1947, 05/12/1947, Por el cual se dictan algunas disposiciones y se reforman los Decretos números 3259 de noviembre 13 y 3342 de noviembre 22 de 1946

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo sexto . A partir del primero de enero de 1948, los Puestos de Socorro de Chimá. San Andrés, Momil, Sucre, Majagual, San Onofre y Achi, del Departamento de Bolívar, tendrán, además del personal existente una Auxiliar de Enfermería Obstétrica, con una asignación mensual de $ 150, y auméntanse los sueldos del personal, a partir de la misma fecha, de los Puestos de Socorro, arriba enumerados, a lo estipulado en el artículo segundo del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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