º Aprobar en todas sus partes el Acuerdo número 532 del 20 de mayo de 1991, emanado de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, cuyo texto es el siguiente: <<ACUERDO NUMERO 532 DE 1991 (Mayo 20) por el cual se suprimen los consejos asesores de las seccionales del Instituto de Seguros Sociales y se crean las Juntas Administradoras Seccionales. La Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, en ejercicio de sus atribuciones legales y, en especial de la que le confiere el literal k) del artículo 55 del Decreto Ley-1650 de 1977 y el artículo 1º del Decreto Extraordinario 1700 de 1977 y oído el concepto favorable del Superintendente Nacional de Salud ACUERDA: Artículo 1º De las Juntas Administradoras Seccionales . Suprimir los Consejos Asesores de las Gerencias Seccionales y, en su lugar, crear Juntas Administradoras Seccionales, con capacidad decisoria, que sustituyan la función exclusivamente asesora que venían desempeñando dichos Consejos. Sus decisiones estarán sujetas a los planes y programas del Instituto y a las directrices de la Junta Administradora del ISS. Artículo 2º. De la integración de las Juntas Administradoras Seccionales . Las Juntas Administradoras Seccionales estarán integradas por los siguientes miembros: --- El Jefe de la División Departamental del Trabajo y Seguridad Social, o quien haga sus veces. --- El Director Seccional del Sistema de Salud. --- Un Representante del Gobernador. --- Un Representante de los Trabajadores. --- Un Representante de los Empleadores. --- Un Representante de las Profesiones Médicas y Odontológicas. --- Un Representante de los Pensionados.
Decreto 2649 de 1991 →Vigente
Artículo 1
Decreto 2649 de 1991 · por el cual se aprueba el Acuerdo número 532 del 20 de mayo de 1991, emanado de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.