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Artículo UNICO

Decreto 3869 de 1947 · DECRETO 3869 DE 1947, 05/12/1947, Por el cual se autoriza la publicación de un folleto en la Imprenta Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. En la Imprenta Nacional y por cuenta del Gobierno se publicará en un folleto el Acta de Chapultepec, los artículos sobre Acuerdos Regionales de la Carta de San Francisco, el Tratado de Asistencia Recíproca para la Seguridad Continental, suscrito en Rio de Janeiro; la exposición de motivos que al proyecto de ley que se discute acompañó el Ministro de Relaciones Exteriores, la ponencia presentada ante la Comisión Segunda, el informe y la consideración del Senador Cock, etc. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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