ARTICULO 46. CLASIFICACIÓN ANUAL
Cuando se produzca más de una evaluación en el período evaluable, la clasificación será el resultado del promedio aritmético de las evaluaciones parciales.
Quien sea clasificado en la escala de medición en el rango de "Deficiente", queda en observación durante un (1) año, al término del cual deberá obtener como mínimo una clasificación en el rango de aceptable; en caso contrario, será retirado de la Institución.
El personal que sea clasificado en el rango de incompetente será retirado de la Institución.