ARTICULO 34 . DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LA AUTORIDADREVISORA
Comprobar que los documentos se elaboren con sujeción a las normas de este Decreto y corregir los errores que se produzcan en el diligenciamiento del formulario, dejando constancia de la modificación en la casilla de sustentación.
Modificar o confirmar la evaluación.
Notificar al evaluado la modificación de la evaluación.
Resolver en segunda instancia las reclamaciones relacionadas con la evaluación.
Remitir la evaluación al grupo de Talento Humano, dentro de los diez (10) días siguientes al término del período de evaluación.