ARTICULO 30. CONCEPTO DE OTROS FUNCIONARIOS O DIGNATARIOS . Para la evaluación del personal de la Policía Nacional que se encuentre en comisión del servicio en otras entidades o dependencias, o destinado a la seguridad de funcionarios o dignatarios, la autoridad evaluadora debe solicitar conceptos escritos referidos a su desempeño profesional, los cuales obran como soporte de la evaluación.
Decreto 1800 de 2000 →Vigente
Artículo 30
Concepto De Otros Funcionarios O Dignatarios
Decreto 1800 de 2000 · por el cual se dictan normas para la evaluación del desempeño del personal uniformado de la Policía Nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.