ARTICULO 27 . COMISIONES EN EL EXTERIOR . El personal de la Policía Nacional que cumpla comisión fuera del país es evaluado así
Comisiones para tratamiento médico: Por el Director de Sanidad.
Comisiones deportivas y de estudio: Por el Director de la Escuela Nacional de Policía "General Santander".
Comisiones diplomáticas o en la Administración Pública: Por el Subdirector General de la Policía Nacional o su delegado; con base en el concepto emitido por el Embajador o jefe donde se cumpla la comisión, y versará sobre su desempeño personal y profesional.