ARTICULO 22 . ATRIBUCIONES DE LA AUTORIDAD EVALUADORA
Diligenciar los formularios de evaluación con sujeción a este Decreto.
Notificar al evaluado el contenido de la evaluación y la clasificación.
Resolver en primera instancia las reclamaciones que presente el evaluado.
Tramitar ante la autoridad revisora las reclamaciones del evaluado.
Enviar la evaluación y sus soportes a la autoridad revisora para lo de su competencia.
Remitir a la nueva Unidad del evaluado trasladado la evaluación y sus soportes, diligenciándolos en su totalidad.