Micelio

Artículo 11

Nivel De Gestion Docente.

Decreto 1800 de 2000 · por el cual se dictan normas para la evaluación del desempeño del personal uniformado de la Policía Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 11. NIVEL DE GESTION DOCENTE. Se considera para efectos de evaluación al personal que desarrolle actividades de formación, capacitación y especialización enla Escuela Nacional de Policía "General Santander", sus Seccionales y colegios de Bienestar Social de la Policía Nacional. Este Nivel comprende dos categorías

1.

De Dirección: Se refiere al personal responsable del cumplimiento de las metas estratégicas, integrado por el Director de la Escuela Nacional de Policía "General Santander", los Directores de sus Seccionales y los rectores de los colegios de Bienestar Social.

2.

De Ejecución: Incluye a los responsables directos del proceso de formación, capacitación y especialización; lo integran los jefes de área, coordinadores y docentes de la Escuela Nacional de Policía "General Santander ", sus Seccionales y colegios de Bienestar Social. Este nivel de gestión comprende igualmente al personal uniformado en curso de capacitación para ascenso de las Seccionales de formación de la Dirección Escuela Nacional de Policía "General Santander".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1800 de 2000