Micelio

Artículo 1

O

Decreto 122 de 1991 · por el cual se fija la remuneración para los empleos del Personal Carcelario y Penitenciario, y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 1o. A partir del 1º de enero de 1991, los sueldos básicos y los sobresueldos para el Personal Carcelario y Penitenciario, a que se refiere el Decreto-ley número 1302 de 1978, con la modificación introducida por el artículo 4º del Decreto 193 de 1987, serán los siguientes: Denominación Código Grado Sueldo Básico Sobre Sueldo Director de Establecimiento Carcelario 5070 18 172.450 70.000 15 156.850 60.000 13 150.550 45.000 11 130.950 35.000 Subdirector de Establecimiento Carcelario 5115 11 130.950 39.150 09 121.350 38.650 Mayor de Prisiones 5000 12 121.100 38.450 Capitán de Prisiones 5110 11 111.900 38.350 Teniente de Prisiones 5145 09 94.80 38.050 Sargento de Prisiones 5165 06 80.25 37.400 Cabo de Prisiones 5170 05 75.250 37.100 Guardián de Prisiones 5175 04 69.650 36.600 02 65.350 36.200

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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