ARTICULO 63. INHABILIDADES . Los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares, durante el tiempo que permanezcan en período de observación, no pueden ser seleccionados para las siguientes actividades en el servicio
Ser destinado como oficial de planta a la Casa Militar de la Presidencia, al Gabinete del Ministerio de Defensa, al Cuartel General del Comando General, a los Cuarteles Generales de los Comandos de Fuerza, a las Escuelas o Institutos de las Fuerzas Militares o al Batallón Guardia Presidencial.
Ser destinados al exterior en comisión de estudios o de cualquier otra índole excepto en caso de tratamiento médico o destinados en comisión dentro del país a cualquier entidad oficial o privada.
Ser distinguidos con condecoraciones, excepto las que se conceden por actos de valor.