Micelio

Artículo 47

Decreto 1799 de 2000 · por el cual se dictan las normas sobre evaluación y clasificación para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y se establecen otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 47 . FUNCIONES DEL SECRETARIO. Son funciones del Secretario

a)

Recibir los documentos dirigidos a la Junta y darles el trámite correspondiente.

b)

Preparar la documentación necesaria para el adecuado funcionamiento de la junta.

c)

Dar lectura de los documentos.

d)

Solicitar los antecedentes necesarios para la toma de decisiones.

e)

Registrar el resultado de las votaciones.

f)

Redactar y mantener al día las actas de las sesiones.

g)

Dejar constancia de los acuerdos adoptados y juicios emitidos.

h)

Revisar los informes de clasificación para ascenso producidos por la junta. Debe elaborar el acta con el número y la fecha del informe de clasificación.

i)

Remitir a los departamentos o direcciones de personal los documentos, formularios y antecedentes que hacen parte de la evaluación y clasificación. CAPITULO II LISTAS DE CLASIFICACIÓN

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1799 de 2000