ARTICULO 47 . FUNCIONES DEL SECRETARIO. Son funciones del Secretario
Recibir los documentos dirigidos a la Junta y darles el trámite correspondiente.
Preparar la documentación necesaria para el adecuado funcionamiento de la junta.
Dar lectura de los documentos.
Solicitar los antecedentes necesarios para la toma de decisiones.
Registrar el resultado de las votaciones.
Redactar y mantener al día las actas de las sesiones.
Dejar constancia de los acuerdos adoptados y juicios emitidos.
Revisar los informes de clasificación para ascenso producidos por la junta. Debe elaborar el acta con el número y la fecha del informe de clasificación.
Remitir a los departamentos o direcciones de personal los documentos, formularios y antecedentes que hacen parte de la evaluación y clasificación. CAPITULO II LISTAS DE CLASIFICACIÓN