Micelio

Artículo 44

Decreto 1799 de 2000 · por el cual se dictan las normas sobre evaluación y clasificación para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y se establecen otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 44 . FUNCIONES. La junta clasificadora tiene las siguientes funciones: a. Clasificar para ascenso los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares. b. Ratificar o modificar la clasificación anual en los siguientes casos

1.

Cuando se falle un reclamo en favor del evaluado.

2.

Cuando existan diferencias evidentes entre las anotaciones del folio de vida y la evaluación.

3.

Cuando se clasifique anualmente en forma errónea o injusta.

4.

Cuando se presenten otros hechos no conocidos en el periodo de evaluación. c. Determinar la clasificación anual definitiva únicamente cuando existan evaluaciones y clasificaciones parciales dentro de un periodo. d. Notificar oportunamente sus decisiones a los interesados. e. Analizar y recomendar acciones para optimizar el proceso de evaluación. f. Asesorar al mando en la toma de decisiones para la óptima administración del talento humano. g. Proponer reformas y resolver consultas referentes al presente decreto. h. Elaborar estadísticas necesarias para efectos de identificar las fortalezas y debilidades del proceso evaluativo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1799 de 2000