ARTICULO 44 . FUNCIONES. La junta clasificadora tiene las siguientes funciones: a. Clasificar para ascenso los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares. b. Ratificar o modificar la clasificación anual en los siguientes casos
Cuando se falle un reclamo en favor del evaluado.
Cuando existan diferencias evidentes entre las anotaciones del folio de vida y la evaluación.
Cuando se clasifique anualmente en forma errónea o injusta.
Cuando se presenten otros hechos no conocidos en el periodo de evaluación. c. Determinar la clasificación anual definitiva únicamente cuando existan evaluaciones y clasificaciones parciales dentro de un periodo. d. Notificar oportunamente sus decisiones a los interesados. e. Analizar y recomendar acciones para optimizar el proceso de evaluación. f. Asesorar al mando en la toma de decisiones para la óptima administración del talento humano. g. Proponer reformas y resolver consultas referentes al presente decreto. h. Elaborar estadísticas necesarias para efectos de identificar las fortalezas y debilidades del proceso evaluativo.