ARTICULO 33 . FORMULARIO 3, FOLIO DE VIDA . Es un instrumento que sirve para registrar de manera oportuna, ordenada, clara y concreta las actuaciones y desempeños significativos de carácter positivo o negativo del personal evaluado, que fundamentan y respaldan los juicios de evaluación. Para su diligenciamiento y trámite se observarán los parámetros que para el efecto disponga el Comando General de las Fuerzas Militares, teniendo en cuenta los siguientes lineamientos: a. En el folio de vida se registrarán las actividades positivas y negativas a través de anotaciones permanentes que le permitan al evaluador elaborar el concepto mensual o bimestral sobre el desempeño profesional del evaluado. b. Toda anotación debe ser de carácter descriptivo, clara y precisa fundamentada en hechos concretos y no en apreciaciones abstractas o subjetivas. c. El evaluado debe firmar el enterado dejando constancia de la fecha de notificación. d. Son obligatorias las siguientes anotaciones
Fecha de presentación y traslado del evaluado o de apertura y cierre al efectuar las evaluaciones previstas en este Decreto.
Cargo principal y/o funciones adicionales y/o encargo asignado.
Felicitaciones, sanciones, condecoraciones y demás aspectos relativos a la valoración de las acciones establecidas en el artículo 36 de este decreto.
Comisiones especiales y su actuación, cursos adelantados y sus resultados, informativos o investigaciones penales, disciplinarias o administrativas que se adelantan y su estado, vacaciones, permisos o ausencias al servicio y su justificación.
En el caso de las vacaciones y licencias, se dejará constancia expresa de la fecha de inicio y término de su disfrute, así como el lapso a que pertenece, suspensiones, reinicio y acto administrativo que los dispone.
Revistas de instrucción, de inspección y sus resultados.
Resultados de interventorías en entrega de Unidades.
Anotaciones permanentes sobre desempeño, novedades administrativas y conceptos del evaluador sobre anotaciones de desempeño. El alcance, contenido y periodicidad de estos registros serán los que señale el Comando General de las Fuerzas Militares, de conformidad con los indicadores y características del perfil profesional.
El folio de vida debidamente diligenciado es el documento que soporta y sustenta la evaluación anual.
En caso de reclamo, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 67 de este decreto.