ARTICULO 26 . OMISION DE EVALUACION . Cuando por cualquier circunstancia se omita la evaluación anual de un Oficial o Suboficial, ésta se elaborará con los informes que puedan recopilarse, sin perjuicio de la acción disciplinaria a que haya lugar. De advertirse la omisión antes de concluir el periodo de evaluación, se realizará por el restante. CAPITULO IV DOCUMENTOS DE EVALUACIÓN Y NORMAS DE ELABORACIÓN GENERALIDADES
Decreto 1799 de 2000 →Vigente
Artículo 26
Decreto 1799 de 2000 · por el cual se dictan las normas sobre evaluación y clasificación para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y se establecen otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.