ARTICULO 24 . FUNCIONES. Son funciones de la autoridad revisora
Ejercer permanente vigilancia sobre las autoridades evaluadoras en el desarrollo del proceso de evaluación.
Determinar la objetividad y justicia de la evaluación y emitir su concepto.
Modificar las evaluaciones, cuando no estén debidamente fundamentadas, señalando cómo quedan los indicadores y la clasificación correspondiente.
Analizar las evaluaciones y clasificar a los evaluados.
Comprobar que los documentos se elaboren y rindan con estricta sujeción a las normas y disposiciones del presente decreto.
Revisar cada cuatro (4) meses los documentos de soporte de la evaluación para determinar su adecuación con el procedimiento establecido.
Resolver los reclamos de acuerdo con este decreto.
Notificar a los evaluados la clasificación.
Remitir los documentos de evaluación dentro de los plazos reglamentarios al Comando Superior.
En ejercicio de su función evaluadora, consignar su concepto en el correspondiente folio de vida, con relación al desempeño de las autoridades evaluadoras sobre las que ejerció revisión.