Micelio

Artículo 24

Decreto 1799 de 2000 · por el cual se dictan las normas sobre evaluación y clasificación para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y se establecen otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 24 . FUNCIONES. Son funciones de la autoridad revisora

a)

Ejercer permanente vigilancia sobre las autoridades evaluadoras en el desarrollo del proceso de evaluación.

b)

Determinar la objetividad y justicia de la evaluación y emitir su concepto.

c)

Modificar las evaluaciones, cuando no estén debidamente fundamentadas, señalando cómo quedan los indicadores y la clasificación correspondiente.

d)

Analizar las evaluaciones y clasificar a los evaluados.

e)

Comprobar que los documentos se elaboren y rindan con estricta sujeción a las normas y disposiciones del presente decreto.

f)

Revisar cada cuatro (4) meses los documentos de soporte de la evaluación para determinar su adecuación con el procedimiento establecido.

g)

Resolver los reclamos de acuerdo con este decreto.

h)

Notificar a los evaluados la clasificación.

i)

Remitir los documentos de evaluación dentro de los plazos reglamentarios al Comando Superior.

j)

En ejercicio de su función evaluadora, consignar su concepto en el correspondiente folio de vida, con relación al desempeño de las autoridades evaluadoras sobre las que ejerció revisión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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