Micelio

Artículo 21

Decreto 1799 de 2000 · por el cual se dictan las normas sobre evaluación y clasificación para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y se establecen otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 21 . AUTORIDAD EVALUADORA EN CASOS ESPECIALES . En los casos no contemplados en el presente decreto, las siguientes personas designarán los evaluadores: el Secretario General del Ministerio de Defensa en el Gabinete y en los Institutos adscritos o vinculados al Ministerio; el Comandante General en el Cuartel General del Comando General de las Fuerzas Militares; y los Comandantes de Fuerza dentro de su ámbito o jurisdicción. El acto mediante el cual se efectúa la designación del evaluador quedará consignado en el folio de vida del evaluado. En caso que el Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional no sea un oficial de las Fuerzas Militares en servicio activo, la designación a la que hace referencia el presente artículo la hará el Comandante General de las Fuerzas Militares.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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