Micelio

Artículo 20

Decreto 1799 de 2000 · por el cual se dictan las normas sobre evaluación y clasificación para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y se establecen otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 20 . PERSONAL HOSPITALIZADO. Cuando el evaluado haya permanecido dos (2) o más meses hospitalizado o bajo control directo de sanidad, la dirección o jefatura correspondiente rinde al comando de la unidad o repartición un informe sobre "control médico" en donde hará figurar

a)

Tiempo de permanencia en el hospital o en el tratamiento.

b)

Concepto médico sobre las condiciones en las cuales es dado de alta para el servicio.

c)

Conducta demostrada bajo sus órdenes.

d)

Fecha en la cual terminó la hospitalización o tratamiento.

e)

Cualquier otro concepto pertinente para la evaluación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1799 de 2000