Micelio

Artículo 18

Decreto 1799 de 2000 · por el cual se dictan las normas sobre evaluación y clasificación para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y se establecen otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 18 . PERSONAL EN COMISIÓN PERMANENTE DEL SERVICIO EN EL EXTERIOR. El personal de las Fuerzas Militares, que cumple comisiones permanentes del servicio en el exterior, es evaluado por las siguientes autoridades Por el Jefe del Estado Mayor Conjunto: 1) Jefes de misiones militares. 2) Agregados militares, navales y aéreos. 3) Adjuntos militares, cuando no exista agregado militar en la correspondiente embajada. Por el jefe de la misión militar en el exterior: Todo el personal que forme parte de la misión y que esté bajo su dependencia directa. Por los agregados militares, navales y aéreos: Todos los oficiales y suboficiales de la fuerza, que se encuentren en comisión del servicio en el país ante el cual esté acreditado el agregado. En los casos en que el agregado lleve la representación de otra u otras fuerzas distintas a la suya, le corresponde evaluar a todo el personal a que se refiere este literal y que pertenezca a la fuerza o fuerzas.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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