ARTICULO 17 . CALIDAD DEL EVALUADOR. Toda evaluación debe ser realizada por un Oficial de las Fuerzas Militares en servicio activo. Cuando la jefatura o dirección de un servicio, departamento o repartición militar sea desempeñada por un funcionario civil, éste elaborará un informe, el cual se remite al respectivo superior militar con el fin de efectuar la evaluación correspondiente, la cual debe ser conocida por dicho funcionario civil. Si este último no comparte esta evaluación, deberá enviar sus comentarios a la autoridad revisora respectiva.
Decreto 1799 de 2000 →Vigente
Artículo 17
Decreto 1799 de 2000 · por el cual se dictan las normas sobre evaluación y clasificación para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y se establecen otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.