Micelio

Artículo 16

Competencia

Decreto 1799 de 2000 · por el cual se dictan las normas sobre evaluación y clasificación para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y se establecen otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 16. COMPETENCIA. La competencia para evaluar se inicia en los siguientes escalones de mando

a)

Para oficiales 1) En el Ejército a partir de los comandantes de unidad fundamental. 2) En la Armada a partir de los jefes de departamento de Unidades en tierra, a flote o en unidades fundamentales de la Infantería de Marina. 3) En la Fuerza Aérea a partir de los comandantes de escuadrilla. 4) En planas o estados mayores a partir de los jefes de sección o departamento.

b)

Para suboficiales 1) En el Ejército a partir del escalón de mando correspondiente a pelotón. 2) En la Armada a partir de los jefes de división abordo o en tierra, y de pelotón de infantería de Marina. 3) En la Fuerza Aérea a partir del escalón elemento. 4) En planas o estados mayores a partir del nivel subsección.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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