ARTICULO 12 . OPORTUNIDAD. Las autoridades evaluadoras están obligadas a emitir evaluación en los siguientes casos
Anualmente, a todo el personal que por razón del cargo le corresponda evaluar, en los lapsos establecidos en este decreto.
Al producirse el traslado del evaluado, para adelantar los cursos de capacitación o especialización establecidos como requisitos para ascenso por la norma legal o para cumplir comisiones permanentes del servicio y al término de las mismas. Cuando el curso o la comisión de que trata este literal sobrepase en duración la fecha establecida para la evaluación anual, se cumplirá lo dispuesto en el artículo 11 elaborando el documento de evaluación en las fechas allí indicadas e iniciando un nuevo período hasta el término del curso o de la comisión.
Sesenta (60) días antes de la fecha en que los Oficiales y Suboficiales cumplan antigüedad para ascenso.
Cuando se presente lo contemplado en el
del artículo 62. e. Cuando se produzca el traslado del evaluado, evaluador o revisor treinta (30) días antes de la finalización del período de evaluación, se debe evaluar y clasificar por el lapso completo. f. Cuando se ejecute la separación temporal o la suspensión provisional o suspensión en funciones y atribuciones y efectivamente no se cumplan funciones.