Micelio

Artículo 12

Decreto 1799 de 2000 · por el cual se dictan las normas sobre evaluación y clasificación para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y se establecen otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 12 . OPORTUNIDAD. Las autoridades evaluadoras están obligadas a emitir evaluación en los siguientes casos

a)

Anualmente, a todo el personal que por razón del cargo le corresponda evaluar, en los lapsos establecidos en este decreto.

b)

Al producirse el traslado del evaluado, para adelantar los cursos de capacitación o especialización establecidos como requisitos para ascenso por la norma legal o para cumplir comisiones permanentes del servicio y al término de las mismas. Cuando el curso o la comisión de que trata este literal sobrepase en duración la fecha establecida para la evaluación anual, se cumplirá lo dispuesto en el artículo 11 elaborando el documento de evaluación en las fechas allí indicadas e iniciando un nuevo período hasta el término del curso o de la comisión.

c)

Sesenta (60) días antes de la fecha en que los Oficiales y Suboficiales cumplan antigüedad para ascenso.

d)

Cuando se presente lo contemplado en el

Parágrafo 2

del artículo 62. e. Cuando se produzca el traslado del evaluado, evaluador o revisor treinta (30) días antes de la finalización del período de evaluación, se debe evaluar y clasificar por el lapso completo. f. Cuando se ejecute la separación temporal o la suspensión provisional o suspensión en funciones y atribuciones y efectivamente no se cumplan funciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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