Micelio

Artículo 11

Anualidad

Decreto 1799 de 2000 · por el cual se dictan las normas sobre evaluación y clasificación para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y se establecen otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 11. ANUALIDAD. Con excepción de los casos especiales determinados en el presente Decreto, el periodo de evaluación es anual y se establece así

a)

Oficiales Del 1º de octubre al 30 de septiembre del año siguiente.

b)

Suboficiales Del 1º de julio al 30 de junio del año siguiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1799 de 2000