Régimen de transición. Los Cuerpos Oficiales de Bomberos existentes tendrán un plazo máximo de tres (3) años para implementar lo establecido en el presente decreto-ley. Mientras tanto se seguirán aplicando las disposiciones legales y reglamentarias del Sistema General de Carrera Administrativa vigentes. Los municipios dentro de un plazo no superior a dos (2) años deberán adelantar los estudios que permitan adoptar las plantas de personal necesarias para garantizar la prestación del servicio público esencial para la Gestión Integral del Riesgo contra Incendios, los preparativos y atención de rescate en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos.
Decreto 256 de 2013 →Vigente
Artículo 32
Régimen De Transición
Decreto 256 de 2013 · por el cual se establece el Sistema Específico de Carrera para los Cuerpos Oficiales de Bomberos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.