Micelio

Artículo 23

Periodicidad De La Calificación

Decreto 256 de 2013 · por el cual se establece el Sistema Específico de Carrera para los Cuerpos Oficiales de Bomberos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Periodicidad de la calificación. Los empleados de carrera deberán ser evaluados anualmente por el superior competente. De esta evaluación harán parte las evaluaciones que se hayan efectuado por cambio temporal o definitivo de cargo del superior competente. De igual forma los empleados serán evaluados y calificados en los siguientes casos

1.

Cuando el Jefe de la Entidad o Nominador así lo ordene por haber tenido conocimiento de que el rendimiento, la calidad del trabajo o el comportamiento laboral, no estén acordes con un eficiente desempeño.

2.

Cuando ocurra cambio de empleo que implique igualmente cambio del superior competente.

3.

Cuando un empleado se retire o cambie de cargo deberá dejar evaluados a sus subalternos.

4.

Cuando el empleado no haya servido el año completo objeto de calificación, el superior evaluará los servicios correspondientes al período laborado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 256 de 2013