Periodicidad de la calificación. Los empleados de carrera deberán ser evaluados anualmente por el superior competente. De esta evaluación harán parte las evaluaciones que se hayan efectuado por cambio temporal o definitivo de cargo del superior competente. De igual forma los empleados serán evaluados y calificados en los siguientes casos
Cuando el Jefe de la Entidad o Nominador así lo ordene por haber tenido conocimiento de que el rendimiento, la calidad del trabajo o el comportamiento laboral, no estén acordes con un eficiente desempeño.
Cuando ocurra cambio de empleo que implique igualmente cambio del superior competente.
Cuando un empleado se retire o cambie de cargo deberá dejar evaluados a sus subalternos.
Cuando el empleado no haya servido el año completo objeto de calificación, el superior evaluará los servicios correspondientes al período laborado.