Etapas del proceso de selección o concurso . El proceso de selección o concurso comprende las siguientes etapas
Convocatoria. La convocatoria es norma reguladora de todo concurso y obliga tanto a la administración como a los participantes. No podrán cambiarse sus bases una vez iniciada la inscripción de aspirantes, salvo los aspectos de sitio y fecha de recepción de inscripciones y fecha del lugar en que se llevará a cabo la aplicación de pruebas, casos en los cuales debe darse aviso oportuno a los interesados.
Divulgación. El aviso de la convocatoria se divulgará, como mínimo, en los siguientes medios: prensa de amplia circulación nacional; las páginas electrónicas de la Comisión Nacional del Servicio Civil y de la Dirección Nacional de Bomberos de Colombia y de las entidades designadas para la realización de los concursos.
Reclutamiento. Esta etapa tiene como objetivo atraer e inscribir los aspirantes que reúnan los requisitos exigidos para el desempeño de los empleos de carrera objeto del concurso. La inscripción será realizada a través del aplicativo que la Comisión Nacional del Servicio Civil disponga en su página electrónica. Con base en el resultado de las inscripciones, se elaborarán y darán a conocer las listas de los aspirantes admitidos y no admitidos, indicando en este último caso los motivos que no podrán ser otros que la carencia de los requisitos señalados en la convocatoria. Los aspirantes no admitidos a un concurso podrán presentar reclamaciones dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fijación de la lista de aspirantes de admitidos y no admitidos al concurso, a través del aplicativo que la Comisión Nacional del Servicio Civil disponga en su página electrónica. Dichas reclamaciones serán resueltas dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Contra la decisión procede el recurso de reposición, el cual deberá ser interpuesto dentro de los dos (2) días hábiles siguientes y resuelto dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su presentación.
Pruebas. Las pruebas o instrumentos de selección tienen como finalidad evaluar la capacidad, idoneidad y adecuación de los aspirantes a los diferentes empleos del escalafón de carrera que se convoquen a concurso, así como establecer una clasificación de los candidatos respecto al perfil requerido para desempeñar con efectividad las funciones de un empleo. La valoración de estos factores se efectuará a través de instrumentos técnicos y especializados que respondan a criterios de objetividad e imparcialidad. En las pruebas a aplicar para el personal operativo siempre deberán incluirse pruebas de ejecución. Las pruebas aplicadas o a utilizarse en los procesos de selección tienen carácter reservado, solo serán de conocimiento por parte de las personas que indique la Comisión Nacional del Servicio Civil para efectos de resolver las reclamaciones que le sean formuladas por los participantes. Todo proceso de selección para ingreso dentro del Sistema Específico de Carrera de los Cuerpo Oficiales de Bomberos, incluirá las siguientes evaluaciones especializadas en la actividad misional: A. Eliminatorias Pruebas de aptitud psicofísicas: Tienen como finalidad comprobar que las cualidades físicas y psicológicas de los aspirantes corresponden con las que se requieren para el desempeño del cargo. Las pruebas se conforman de: a) valoración médica de aptitud física del aspirante, y b) la evaluación de personalidad del aspirante. Prueba de conocimientos específicos o generales de acuerdo con la naturaleza del cargo a proveer. B. Clasificatorias Visita domiciliaria: Tiene como finalidad verificar la composición del núcleo familiar, nivel socioeconómico del aspirante, distribución de espacios sociales y análisis del entorno familiar y social. Curso Concurso: Entendido como la realización de un curso al cual ingresan los aspirantes que hayan superado las pruebas de selección definidas en la convocatoria. Consiste en la utilización, como criterio de selección, de los resultados obtenidos por los aspirantes en un curso relacionado con las funciones de los empleos a proveer. Análisis de antecedentes: Tiene por objeto la valoración de la formación académica (Educación formal y Educación para el trabajo y desarrollo humano) y la experiencia del aspirante, adicionales a los requisitos mínimos. Los participantes podrán presentar reclamaciones por inconformidad con los resultados obtenidos en las pruebas de selección, a través del aplicativo que la Comisión Nacional del Servicio Civil disponga en su página electrónica, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la publicación del resultado de la prueba, quien decidirá en única instancia dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la presentación de la reclamación. En los eventos en que las pruebas sean eliminatorias, la posibilidad de reclamar se predica respecto de cada una de las pruebas. En los eventos en que las pruebas sean clasificatorias, la posibilidad de reclamar será única al momento de darse a conocer el resultado del proceso de selección.
Listas de elegibles. Con los resultados de las pruebas o instrumentos de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil, elaborará en estricto orden de mérito la correspondiente lista de elegibles, para una vigencia de dos (2) años, con la cual se proveerán los empleos objeto del concurso. Los empleos objeto de la convocatoria serán provistos a partir de quien ocupe el primer puesto de la lista y en estricto orden descendente.
Período de prueba. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que la lista de elegibles del proceso de selección quede en firme, con base en los resultados del mismo y en riguroso orden de mérito, deberá producirse el nombramiento en período de prueba. El término de duración del período de prueba es de seis (6) meses, al cabo del cual dentro de los quince (15) días siguientes, el servidor público será evaluado en su desempeño laboral. Aprobado dicho período, por obtener calificación satisfactoria, el empleado adquiere los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público del Sistema Específico de Carrera de los Cuerpos Oficiales de Bomberos. Si la evaluación del desempeño durante el período de prueba es insatisfactoria, el nombramiento del empleado será declarado insubsistente. Contra esta decisión procede el recurso de reposición en los términos establecidos en el artículo 43 de la Ley 909 de 2004 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.