Micelio

Artículo 9

Condiciones Para Los Ascensos

Decreto 256 de 2013 · por el cual se establece el Sistema Específico de Carrera para los Cuerpos Oficiales de Bomberos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Condiciones para los ascensos. Para el ascenso en el escalafón de bomberos se deberá cumplir con los requisitos señalados en el Decreto-ley 785 de 2005, y con los siguientes, de acuerdo con las vacantes existentes

1.

Tener el tiempo mínimo de servicio efectivo establecido para cada grado.

2.

Inscribirse en la convocatoria para la provisión de empleos del Cuerpo Oficial de Bomberos.

3.

Superar las pruebas previstas en el concurso.

4.

No haber sido o estar condenado a penas privativas de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos, ni tener antecedentes disciplinarios y/o fiscales vigentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 256 de 2013