° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fé de Bogotá, D.C., 23 de abril de 1992. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Gobierno, Humberto De La Calle Lombana . La Ministra de Relaciones exteriores, Noemí Sanín De Rubio . El Ministro de Justicia, Fernando Carrillo Flórez . El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodríguez . El Ministro de Defensa Nacional, Rafael Pardo Rueda. El Ministro de Agricultura, Alfonso López Caballero . El Viceministro de Desarrollo Económico, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Desarrollo Económico, Alberto Calderón Zuleta . El Ministro de Minas y Energía, Juan Camilo Restrepo Salazar . El Ministro de Comercio Exterior, Juan Manuel Santos Calderón . El Viceministro de Educación Nacional, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Educación Nacional, Rafael Orduz Medina. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Francisco Posada de La Peña . El Ministro de Salud, Camilo González Posso . El Ministro de Comunicaciones, Mauricio Varegas Linares . El Ministro de Obras Públicas y Transporte, Juan Felipe Gaviria Gutiérrez .
Decreto 680 de 1992 →Vigente
Artículo 2
Decreto 680 de 1992 · por el cual se declara el Estado de Emergencia Económica y Social.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.