Micelio

Artículo 2

Decreto 680 de 1992 · por el cual se declara el Estado de Emergencia Económica y Social.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fé de Bogotá, D.C., 23 de abril de 1992. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Gobierno, Humberto De La Calle Lombana . La Ministra de Relaciones exteriores, Noemí Sanín De Rubio . El Ministro de Justicia, Fernando Carrillo Flórez . El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodríguez . El Ministro de Defensa Nacional, Rafael Pardo Rueda. El Ministro de Agricultura, Alfonso López Caballero . El Viceministro de Desarrollo Económico, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Desarrollo Económico, Alberto Calderón Zuleta . El Ministro de Minas y Energía, Juan Camilo Restrepo Salazar . El Ministro de Comercio Exterior, Juan Manuel Santos Calderón . El Viceministro de Educación Nacional, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Educación Nacional, Rafael Orduz Medina. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Francisco Posada de La Peña . El Ministro de Salud, Camilo González Posso . El Ministro de Comunicaciones, Mauricio Varegas Linares . El Ministro de Obras Públicas y Transporte, Juan Felipe Gaviria Gutiérrez .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 680 de 1992