ARTICULO 2o. Para la determinación de los recursos que deben destinarse a los Fondos de Seguridad, de conformidad con lo previsto en el artículo anterior, se entenderá que hacen parte de ellos las apropiaciones ordenadas en el correspondiente presupuesto departamental para la vigencia de 1993, con destino a la financiación de los gastos directamente relacionados con la seguridad y defensa en sus territorios.
Decreto 256 de 1993 →Vigente
Artículo 2
O.
Decreto 256 de 1993 · por el cual se señalan las entidades territoriales que deben destinar parte de los recursos procedentes de las regalías, a los respectivos Fondos de Seguridad
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.