ARTICULO 1o. Los Departamentos de Arauca, Casanare y Santander destinarán a sus respectivos Fondos de Seguridad, el veinte por ciento (20%) de los recursos procedentes de las regalías a que tienen derecho, de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 360 de la Constitución Política. Estos recursos deberán programarse y ejecutarse de acuerdo con los lineamientos definidos por el correspondiente Consejo de Seguridad Departamental.
Decreto 256 de 1993 →Vigente
Artículo 1
O.
Decreto 256 de 1993 · por el cual se señalan las entidades territoriales que deben destinar parte de los recursos procedentes de las regalías, a los respectivos Fondos de Seguridad
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.