Micelio

Artículo 2

Decreto 390 de 1991 · por el cual se modifica, adiciona y complementa el Estatuto para la Defensa de la Justicia, contenido en el Decreto Legislativo número 2790 de 1990 y su complementario 099 de1991.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El artículo 32 del Decreto 2790 de 1990, quedará así: Si el Juez dicta auto cabeza de proceso, señalará día y hora para oír en indagatoria al sindicado capturado en un término que no podrá exceder de los tres (3) días siguientes al que le sea puesto a disposición. Si son dos o más los capturados, el término se ampliará a cinco (5) días; pero si los aprehendidos fueren más de cinco se extenderá a diez (10) días. En uno y otro evento, el Director Seccional de Orden Público podrá asignar varios jueces para recibirlas. En casos especiales determinados por la distancia, el número de sindicados o la seguridad de alguno de ellos el Juez de Orden Público podrá comisionar a uno o varios Jueces de Instrucción Criminal Ambulante para recibir indagatoria dentro de los términos de ley, para lo cual librará Despacho Comisorio con los insertos del caso y acompañará copia de las piezas procesales que sean pertinentes. La designación de apoderado se hará conforme al Código de Procedimiento Penal, desde el momento de la indagatoria o declaratoria de reo ausente, y con él se actuará hasta la terminación del proceso. Sin embargo el procesado podrá cambiar de apoderado en cualquier momento. La incomunicación se levantará al culminar la indagatoria si no se hubiere levantado con antelación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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