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Artículo 2

Decreto 3020 de 1947 · DECRETO 3020 DE 1947, 15/09/1947, Por el cual se aclaran otros decretos sobre destinación de terrenos para el Ministerio de Guerra

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Modificase el artículo 1º del Decreto 2397 de julio del año en curso, para aclarar que el lote que se destina para servicio de la Base Aérea "Germán Olano" es el que aparece demarcado en rojo en una de las copias del plano general de zonas traspasadas al Ferrocarril de Cundinamarca, levantado en mayo de 1936, que quedó protocolizado por escritura pública número 1249, extendida ante el Notario 3º de Bogotá el 21 de julio del citado año. Dicho lote comienza 38 metros al norte del extremo del atracadero para ganado en Puerto Salgar y está demarcado así: por el Sur, partiendo del punto señalado en la letra A, se levanta una normal al paramento de la defensa de la orilla del río Magdalena, hasta el punto B, situado en la línea divisoria que queda noventa metros al frente del muelle del puerto y que separa la zona que se reservó la Nación, de la que se cedió al Ferrocarril; por el Oriente, desde el punto B, en línea recta, 90º hacia la derecha, o sea hacia el Norte, hasta encontrar la cerca que separa los terrenos de la Base y el predio del puerto, en el punto C; por el Norte, desde dicho punto C, siguiendo la citada cerca de la Base hasta el punto D sobre el río Magdalena; y por el Occidente, siguiendo la orilla del río hacia el Sur, hasta encontrar el punto A que sirvió de partida.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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