º. Sustitúyese el artículo 1º del Decreto 1795, de 30 de mayo pasado, el cual quedará así: El lote de terreno que se destina para servicios del Ejército comprende solamente una parte de la isla ubicada en el Municipio de Barranquilla, que en el plano urbano de dicha ciudad se denomina "Loma número dos", y que se ha demarcado en el plano elaborado por el Departamento de Navegación del Ministerio de Obras Públicas, en agosto de 1947, por los siguientes linderos: Norte, con el Canal C; Sur, con el Canal B; Oriente, con el río Magdalena, y Occidente, con una línea recta paralela al paramento del muelle del puerto local fluvial de Barranquilla (letras C y D), distante 300 metros de dicho paramento y que corta la citada isla desde los dos canales ya mencionados, en los puntos marcados con las letras A y B.
Decreto 3020 de 1947 →Vigente
Artículo 1
Decreto 3020 de 1947 · DECRETO 3020 DE 1947, 15/09/1947, Por el cual se aclaran otros decretos sobre destinación de terrenos para el Ministerio de Guerra
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.