Micelio

Artículo 1

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Decreto 3817 de 1947 · DECRETO 3817 DE 1947, 28/11/1947, por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Relaciones Exteriores).

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: Ministerio de Relaciones Exteriores. Capítulo 21. Al artículo 224. Para gastos de representación del Ministro de Relaciones Exteriores, a $ 500 mensuales, en el año $ 603.98 Al artículo 229. Para material y gastos varios del Ministerio, combustibles, lubricantes, reparaciones y repuestos de los vehículos al servicio del mismo, en el año 2.490.80 Al artículo 230. Para gastos reservados, extraordinarios e imprevistos del Ministerio, e indemnizaciones por vacaciones no concedidas, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, en el año 6.000.00 Al artículo 231. Para gastos de representación del Ministro, del Secretario General del Ministerio, del Jefe y Subjefe del Protocolo, de los Directores Generales de Departamento y del Oficial Mayor de la Secretaría General, en el año 272.80 Capítulo 22. Al artículo 232. Para sueldos del personal diplomático, en el año 76.606.43 AI artículo 233. Para gastos de representación del personal diplomático, en el año 28.857.43 Al artículo 235. Para atender al pago de arrendamiento de edificios al servicio de las Embajadas y Legaciones de Colombia en el Exterior, en el año 3.416.22 Capítulo 23. Al artículo 239. Para gastos del personal consular, en el año $ 550.21 Capítulo 24. Al artículo 249. Para pagar la cuota de gastos administrativos asignada a Colombia en el presente año, en la United Nations Relief and Rehabilitation Administration (Convenio del 9 de noviembre de 1943) 26.325.00 Suman los créditos $ 145.122.87

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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