º. En cumplimiento de lo ordenado por la Ley 148 de 1961, artículo quinto,
, y del artículo primero de la Ley 14 de 1964, auméntase a la cantidad de cuatrocientos ochenta y dos pesos con sesenta centavos ($ 482.60) moneda corriente, diarios, a partir del primero (1º) de enero de 1989, el valor del subsidio de tratamiento para los enfermos de lepra, que se encuentran dentro de lo ordenado por las leyes mencionadas.