° Esta Comisión sesionará a convocatoria especial del Ministro del Trabajo. Será quórum para deliberar, la presencia de tres por lo meno sde los representantes gremiales a que se refiere el artículo 1°. Las sesiones serán presididas por el Ministro del Trabajo o un delegado suyo. Actuará como Secretario el Secretario del Departamento de Seguro Social.
Decreto 3807 de 1947 →Vigente
Artículo 4
°
Decreto 3807 de 1947 · DECRETO 3807 DE 1947, 27/11/1947, Por el cual se crea una comisión consultiva para el Departamento Nacional de Seguros Sociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.