Micelio

Artículo 3

Decreto 543 de 1993 · por medio del cual se ordenan y efectúan algunas operaciones presupuestales en el Presupuesto General de la Nación y Organos de la Rama Ejecutiva para la vigencia fiscal de 1993.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 23 de marzo de 1993. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Gobierno, Fabio Villegas Ramírez; La Ministra de Relaciones Exteriores, Noemí Sanín de Rubio; El Ministro de Justicia y del Derecho, Andrés González Díaz; El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodríguez; El Ministro de Defensa Nacional, Rafael Pardo Rueda; El Viceministro de Agricultura encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Agricultura, Jaime Lombana Villalba; El Ministro de Desarrollo Económico, Luis Alberto Moreno Mejía; El Viceministro de Minas y Energía, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Minas y Energía, Federico Rengifo Vélez; El Ministro de Desarrollo Económico, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Comercio Exterior, Luis Alberto Moreno Mejía; La Ministra de Educación Nacional, Maruja Pachón Villamizar; El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Luis Fernando Ramírez Acuña; El Ministro de Salud, Juan Luis Londoño de la Cuesta, El Ministro de Comunicaciones, William Jaramillo Gómez; El Ministro de Transporte, Jorge Bendeck Olivella.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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