° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 23 de marzo de 1993. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Gobierno, Fabio Villegas Ramírez; La Ministra de Relaciones Exteriores, Noemí Sanín de Rubio; El Ministro de Justicia y del Derecho, Andrés González Díaz; El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodríguez; El Ministro de Defensa Nacional, Rafael Pardo Rueda; El Viceministro de Agricultura encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Agricultura, Jaime Lombana Villalba; El Ministro de Desarrollo Económico, Luis Alberto Moreno Mejía; El Viceministro de Minas y Energía, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Minas y Energía, Federico Rengifo Vélez; El Ministro de Desarrollo Económico, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Comercio Exterior, Luis Alberto Moreno Mejía; La Ministra de Educación Nacional, Maruja Pachón Villamizar; El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Luis Fernando Ramírez Acuña; El Ministro de Salud, Juan Luis Londoño de la Cuesta, El Ministro de Comunicaciones, William Jaramillo Gómez; El Ministro de Transporte, Jorge Bendeck Olivella.
Decreto 543 de 1993 →Vigente
Artículo 3
Decreto 543 de 1993 · por medio del cual se ordenan y efectúan algunas operaciones presupuestales en el Presupuesto General de la Nación y Organos de la Rama Ejecutiva para la vigencia fiscal de 1993.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.